NORMAS QUE REGULAN ENTREGA DE DOMICILIO CON DRONES O ROBOTS

NORMAS QUE REGULAN ENTREGA DE DOMICILIO CON DRONES O ROBOTS

La crisis sanitaria, económica y social producida por el Covid-19, así como la consecuente cuarentena obligatoria instaurada por el Gobierno Nacional, obligó a los comerciantes de todos los sectores de la economía a instaurar mecanismos y formas alternativas para la prestación de sus servicios, que implicara el menor contacto físico con sus consumidores, a fin de evitar la propagación del virus. Con ocasión a lo anterior, los comerciantes se plantearon la implementación de mecanismos innovadores para la comercialización de sus bienes y/o servicios que requirieron los servicios de entrega a domicilio, en especial, se plantearon entregar domicilios por medio de drones y robots especiales para el efecto, no obstante, hay algunas consideraciones que se deben tener presente respecto a dichas actividades, las cuales se procederán a explicar en los párrafos siguientes.

 

La entrega de domicilios por medio de drones y/o robots no está específicamente regulada en Colombia, sin embargo, existen regulaciones por parte de la Aeronáutica Civil, para toda operación con una aeronave no tripulada (dron) que no esté destinada para fines de recreación y deporte, artefacto que recibe el nombre técnico de RPA por sus siglas en inglés “Remoted Pilot Aircraft’, es decir, aeronave piloteada remotamente.

 

La Aeronáutica Civil ha emitido una serie de regulaciones por medio de la Resolución 04201 del 27 de diciembre de 2018, la cual contiene clasificaciones de drones, definiciones de conceptos técnicos de aeronavegabilidad, determina el régimen sancionatorio, su ámbito de aplicación, limitaciones y las condiciones específicas con las que debe contar un dron en operación.

 

Por otro lugar, están los innovadores robots que entregan domicilios en la ciudad de Medellín – Antioquia, actividad que actualmente no cuenta con una regulación específica, toda vez que apenas el 15 de mayo de 2020 entraron en funcionamiento, sin embargo, a lo largo del escrito se estarán relacionando datos importantes respecto al mismo.



REGULACIONES SOBRE DRONES QUE ENTREGUEN DOMICILIOS

 

La norma emitida por la Aeronáutica Civil regula a toda persona natural o jurídica que explote u opere sistemas de aeronaves no tripuladas con cualquier finalidad, especialmente impone la obligación a cargo del operador del dron de certificar su capacidad y entrenamiento en la operación. No obstante, para aquellas aeronaves no tripuladas que tengan un peso entre 250 gramos y 25 kilos, no se requerirá autorización por parte de la Unidad Especial Administrativa de Aeronáutica Civil, toda vez que, su operación representa un mínimo riesgo.

 

Respecto a los drones que se caracterizan por tener un peso relativamente liviano entre 250 gramos y 25 kilos, la regulación antes citada contiene ciertas restricciones, concernientes en que: i) se deberá tener en cuenta que no puede alcanzar una velocidad de 80 kilómetros por hora o 22 metros por segundo, ii) no volar con una altura superior a 123 metros y, ii) adicional a eso debe conservar una distancia de 150 metros con las nubes que lo oculten totalmente.

 

Adicional a lo anterior, los drones que realicen cualquier tipo de operación deben estar a la vista y con un límite de 500 metros, así como tienen la prohibición de volar sobre aglomeraciones de edificios y sobre reuniones de personas. Una de las prohibiciones importantes es no volar en horario nocturno, y de hacerlo, el dron debe estar ubicado en partes totalmente despobladas, libre de obstáculos y que cuente con una buena iluminación que se pueda identificar con facilidad a larga distancia; además, no se podrá sobrevolar cerca de aeropuertos, aviones o helicópteros; estas son en general las prohibiciones que tienen los drones, sin embargo, aún nos falta mencionar la más importante.

 

A pesar de que un dron con las características ante descritas no requiere autorización de la Aeronáutica Civil, en la Resolución 04201 se prohíbe, además de las numerosas situaciones anteriores, no realizar operaciones de transporte de objetos de ningún tipo, como por ejemplo paquetería o Courier, por tanto, es claro que los drones no están autorizados para operaciones de domicilio, toda vez que el objetivo principal de dicha operación es la de transportar alimentos, situación prohibida expresamente en el número 13, literal a, de la sección 22 en el artículo 1°, de dicha resolución.

 

REGULACIÓN SOBRE ROBOTS QUE ENTREGAN DOMICILIOS

 

Actualmente, el Gobierno Nacional no ha regulado nada sobre la entrega de domicilios por medio de robots, y el motivo de ello radica a que es una tendencia que ha emergido de manera casi improvisada, siendo el municipio de Medellín – Antioquia la primera y única ciudad que se encuentra en este escenario, especialmente es el barrio El Poblado donde se han estado realizando las actividades domiciliarias por este medio, lo cual ha causado sorpresa entre sus espectadores o los consumidores mismos, toda vez que podría significar una transición del servicio a domicilio prestado por las personas, al servicio a domicilio prestado por máquinas automatizadas.

 

Cabe anotar que la empresa de robots empezó en 2017, y con la situación de la pandemia producida por el Covid-19 que tuvo a las personas en aislamiento obligatorio, requiriendo de mayores cuidados de la salud y menos contacto físico con otras personas, representó la oportunidad de oro para seguir avanzando e incrementando la prestación de este servicio; que según los directores de KIWIBOT han generado mayores beneficios económicos que contratar a una persona, siendo además una innovación que se adaptó al aislamiento obligatorio, dando soluciones eficaces para la entrega de los bienes y/o servicios a los consumidores.

 

Esta sorpresa de robots que entregan domicilios ha generado un impacto de la misma manera que el COVID-19, pues no es casualidad, toda vez que el alto flujo de robots es debido a una estrategia en mayor medida de los restaurantes para reinventarse o hacer modificaciones en su cadena de funcionalidad; la empresa que está construyendo estos robots es denominada KIWIBOT y uno de sus directores es colombiano, lo que produce sorpresa, ya que los actuales gerentes de la empresa líder en domicilios también son colombianos. Dos empresas que han empezado en Colombia y que tienen un prometedor futuro, una como líder en entrega de domicilios y la otra como líder en entrega de domicilios con robots, pues esta última ha entregado más de 90 mil domicilios desde su creación. 

 

Claramente, el incremento en el uso de estos robots se da porque se buscaba garantizar que las personas no fueran expuestas al virus entregando domicilios y así mismo proteger al que lo recibe, además de ser una actividad que usa tecnología sostenible. No obstante, tiene su otro lado de la moneda que no es muy favorable, ¿Cuál es? tiene que ver con las personas que entregaban domicilios, siendo este su medio de subsistencia, las cuales están siendo reemplazadas de manera paulatina por robots, es decir, al ser reemplazadas estas personas inevitablemente se generará un amplio margen de desempleo en este nicho. 

 

Nuevamente, la regla general del derecho hace efecto, primero están los hechos y luego se crean las leyes; tal como lo evidencia la situación mencionada, pues ahora los robots llegaron a Colombia o mejor dicho ya estaban funcionando de forma discreta y ahora con la emergencia sanitaria que se vive, se ha hecho mayor uso de los robots para entrega de domicilios y quienes dirigen el país no han emitido regulación alguna en relación con este tipo de actividad para que no se excluyan o afecten a aquellas personas que su trabajo era entregar domicilios y haya un equilibrio, compensación o solución para los posibles afectados, sin demeritar ni frenar el gran avanza tecnológico que se está poniendo en funcionamiento en pro de los colombianos y hecho por colombianos.

 

En conclusión; existe regulación para operar drones, pero está expresamente prohibido el transporte de cualquier tipo de objeto, y, aunque la Resolución 04201 no manifiesta la prohibición de domicilios con drones, si es claro que esta actividad se encuentra dentro de una de las numerosas prohibiciones. En cuanto a los robots que entregan domicilios, no existe ningún tipo de prohibición, de hecho, el Ministerio de Tecnología igual que nosotros se vio sorprendido por tan innovadora actividad. 

 

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