¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA LA CREACIÓN Y PROTECCIÓN DE UNA MARCA?

¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA LA CREACIÓN Y PROTECCIÓN DE UNA MARCA?

Uno de los retos más importantes que asumen las compañías en la actualidad, es encontrar los medios idóneos para darse a conocer y posesionar sus productos o servicios en el mercado, razón por la cual, desarrollan dentro de su estrategia corporativa y de marketing un valor simbólico denominado “Marca”, entendiendo a esta última como un signo distintivo que identifica los productos o servicios de un empresario o empresa determinada.

 La marca trae consigo ventajas competitivas en el mercado al ser un identificador empresarial, toda vez que permite a los consumidores identificar los productos y/o servicios que presta un empresario determinado, ayuda a identificar su origen y calidad comercial, fomenta su venta, así como ayuda a diferenciarlo de otros iguales o semejantes ofrecidos por otros empresarios en el mismo sector comercial. Por lo anterior, la marca representa en la mente del consumidor una determinada calidad del producto y/o servicio ofrecido, convirtiéndose en la forma por medio del cual el empresario proyecta su imagen al público, su reputación en el sector, e incluso, su estrategia comercial.

 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta la amplia competencia de los comerciantes en la oferta de bienes y/o servicios, se hace indiscutible la necesidad y el valor creciente que representa el desarrollo de una marca para un empresario, toda vez que es un elemento que le garantiza su participación y duración en el mercado, así como también su crecimiento constante y sostenible en su sector económico. Lo que, sumado a las ventajas competitivas que la misma representa, se convierte en un activo intangible que aumenta el valor del empresario que la registre, toda vez que genera un mayor reconocimiento y posicionamiento en el mercado y el sector comercial de la empresa, brindándole identidad, diferencia, credibilidad y motivación de compra.

 Para que una marca tenga un éxito sostenido en el tiempo y el comerciante pueda gozar de los derechos y beneficios que la misma concede, se hace necesario que la misma sea fuerte y sólida desde el momento en que se solicite su registro a la Superintendencia de Industria y Comercio, con la finalidad de blindarla de las eventuales oposiciones y recursos que se puedan presentar en contra del registro de la misma. Por lo anterior, el solicitante de la marca tendrá una responsabilidad dual, la primera de ellas consistente en realizar los estudios previos que se estimen pertinentes para garantizar la solidez y viabilidad de la marca en el tiempo, tal como el estudio de los antecedentes marcarios y, una segunda responsabilidad consistente en su protección al momento en que la misma haya sido concedida, dado que, al diseñarla, desarrollarla y lanzarla al mercado, esta se convierte en un activo que requiere ser protegido para preservar y garantizar los derechos patrimoniales que surgen de su elaboración, uso y posicionamiento.

 En consecuencia, se hace necesario conocer las etapas que se deben surtir para la creación y protección de una marca:

  1. CREA UNA MARCA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES: Cuando se realice la elección de la marca esta podrá contener diferentes elementos siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 134, 135, 136 y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo que busca que tu marca:

  • Sea susceptible de representación gráfica.

  • Tenga distintividad.

  • No consista exclusivamente en las formas usuales de los productos o de sus envases, o en la forma característica impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o servicio.

  • No reproduzca ni imite ni contenga una denominación de origen protegida para los mismos o diferentes productos. aprovechamiento de su notoriedad.

  • No consista en formas que den ventaja al producto o servicio al que se aplican.

  • No sean informativos sobre las características del producto o expresiones laudatorias de los mismos.

  • No sean el nombre técnico o genérico del producto o servicio.

  • No sean una designación común del producto o servicio.

  • No consista en un color aislado, sin una forma distintiva.

  • No engañe a los medios comerciales sobre las características del producto o servicio.

  • No sea similar o idéntica a otros signos distintivos protegidos, cuando su uso puede generar riesgo de confusión o asociación en el consumidor.

  1. ELIGE QUE CLASE DE PRODUCTOS O SERVICIOS VA A REPRESENTAR TU MARCA: Para efectos del registro de la marca se deben tener claros los productos y/o servicios que va a representar el signo distintivo, determinando su categoría y clase de conformidad a la clasificación internacional de Niza.

  1. REALIZAR EL ESTUDIO DE ANTECEDENTES MARCARIOS: El estudio de los antecedentes marcarios permitirá determinar si la marca objeto de registro es igual o tiene una similitud relevante con otros signos distintivos ya registrados o en proceso de registro, toda vez que podría generar un riesgo de confusión que tenga como consecuencia oposiciones o negación del registro de la marca.

  1. SOLICITUD Y TRÁMITE DEL REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

  • La solicitud de registro de marca podrá realizarse en físico o en línea, esta deberá cumplir con los requisitos formales y de fondo exigidos por la normatividad.

  • Se solicitud de registro deberá contenes: Denominación de la marca y grafico en caso de tenerla, olor, color, forma, identificación del titular, clase de Niza en la que se encuentra los productos y servicios.

  •  Verificar si cumple con las condiciones para los descuentos en la tasa para el registro.

  • Se realiza el pago de las tasas oficiales establecidas por la entidad anualmente para el respectivo registro, si tiene clases adicionales tendrá otro costo. 

  • Una vez se admite la marca, se publica en la Gaceta de Propiedad Intelectual por treinta (30) días hábiles para permitir a los titulares de los signos distintivos o de otros derechos de propiedad intelectual válidamente protegidos, eventualmente oponerse a la solicitud de registro de marca.

  • La oposición que podrá realizar los terceros al registro de marca solo se podrá fundamentar en las causales de irregistrabilidad que se contienen en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que fueron tratadas con anterioridad.

  • En caso de que se niegue el registro de la marca se presentara el recurso de reposición y apelación o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para defender tu derecho al registro de la marca.

  1. VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA MARCA: La protección de una marca tiene una vigencia de diez (10) años a partir de la fecha de registro, no obstante, a solicitud del propietario podrá ser renovada de manera indefinida con la finalidad de proteger el activo intangible que la misma representa.

  1. DERECHOS QUE OTORGA EL REGISTRO DE LA MARCA: Una vez se haya concedido el registro de la marca por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, el propietario tendrá el derecho exclusivo a utilizarla para identificar sus productos o servicios, o a licenciarla, esto es, autorizar su utilización por terceros a cambio del pago de una suma. Así como también otorga el derecho exclusivo a su propietario a impedir que terceros comercialicen productos u ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares.

Lo expresado en los párrafos anteriores comporta una breve introducción al tema de la propiedad intelectual, en especial, al tema marcario, así como a los derechos, requisitos y limitaciones que la misma trae consigo, no obstante, se deberá tener en cuenta que no representa la totalidad de la información que se debe conocer acerca de la marca, por lo que, en próximos blogs se desarrollará la información que se brindamos por medio del presente con más profundidad

 

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