Para ejercer la actividad comercial en Colombia, las empresas deben cumplir ciertos requisitos.

¿Puedo realizar actividades comerciales en Colombia, aun si soy una empresa del exterior? ¿Debo ser nacional colombiano para ello? ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Qué requisitos debo cumplir? Estos son unos de los miles interrogantes que tienen los empresarios extranjeros a la hora de emprender negocios en nuestro país.

El artículo 474 del Código de Comercio estipuló que se tiene por actividades permanentes; el abrir establecimientos mercantiles u oficinas dentro del territorio colombiano, intervenir en la ejecución de obras o prestación de servicios en calidad de contratista, participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado, dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios, obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y el funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, según el artículo 469 del Código de Comercio.  

El Código de Comercio, estableció en sus artículos 469 y 474, una lista de actividades permanentes y el concepto de sociedad extranjera, respectivamente. A través de ellos se puede concluir que una persona jurídica constituida y domiciliada en otro país puede ejercer actividades de comercio dentro del territorio colombiano.

Para que este tipo de actividades sean desarrolladas en Colombia por una sociedad comercial extranjera hay dos (02) figuras o mecanismos; sucursal de sociedad extranjera o sociedad comercial con socios/accionistas extranjeros. 

SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Una sucursal es un establecimiento de comercio que depende de la sociedad matriz (controlante). Se caracteriza por: no tener personería jurídica (no es sujeto de obligaciones), ni poder de decisión, depender económicamente de la sociedad matriz, tener un representante legal permanente y ser autónoma para la gestión.

Para crear una sucursal de sociedad extranjera debemos cumplir los requisitos establecidos en los artículos 471 y 472 del Código de Comercio.

Artículo 471. Requisitos para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en el país. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

1. Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y

2. Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.”

Artículo 472. Contenido del acto en el que se establecen negocios permanentes en el país. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:

1. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;

2. El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3. El lugar escogido como domicilio;

4. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;

5. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y

6. La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.”

SOCIEDAD COMERCIAL CON SOCIOS/ACCIONISTAS EXTRANJEROS

Es el negocio jurídico en que dos (02) o más personas (en este caso extranjeros) se obligan a hacer un aporte en dinero, especie y/o trabajo, con el fin de percibir unas utilidades obtenidas a través de esta y ser repartidas entre sí. Una vez constituida legalmente, se convierte en una persona jurídica diferente a los que la conformaron. 

Deberá ser constituida mediante escritura pública, cumpliendo todos los requisitos del artículo 110 del Código de comercio, como lo son; el nombre, identidad, domicilio y nacionalidad de las personas participes, el objeto social, el capital social, la forma de administrar y demás. 

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