BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ECONÓMICOS EN DESARROLLOS TECNOLÓGICOS Y SOSTENIBLES

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ECONÓMICOS EN DESARROLLOS TECNOLÓGICOS Y SOSTENIBLES

Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Industria, Comercio y Turismo y el de Ambiente y Desarrollo Sostenible, son conscientes que el uso desmedido de recursos fósiles no renovables como petróleo y carbón, generan alta contaminación en el aire, afectando directamente el medio ambiente y la salud de las personas, por lo que buscan promover e incentivar el uso de vehículos netamente eléctricos y sus híbridos, como los son los vehículos con alternativa de encendido por chispa y con motor eléctrico.

Los Decretos 1116 de 2.017 y 1964 de 2.019, buscan estimular la utilización de fuentes de energía eléctrica que disminuyan las emisiones contaminantes en el aire, por tal motivo, se establecieron una serie de beneficios tributarios y económicos, con el fin de promover la adquisición y uso de vehículos eléctricos.

Dichos beneficios serán aplicados tanto para los vehículos impulsados exclusivamente por uno (01) o dos (02) motores eléctricos, como para los vehículos que son impulsados por cualquier tipo de tecnología de motorización y que sus emisiones no sean contaminantes.

¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS TRIBUTARIOS?

En materia de impuestos para los vehículos eléctricos, la tarifa aplicable no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor comercial.

Descuentos sobre el registro vehicular, impuesto vehicular, tarifas diferenciadas en parqueaderos y/o exenciones tributarias.

El gravamen arancelario es del cero por ciento (0%) para la importación de vehículos eléctricos con motor netamente eléctricos, este beneficio será aplicado hasta el año dos mil veintisiete (2.027) para los siguientes:

  • Vehículos para el transporte (Máximo de 16 personas),
  • Bicicletas y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios,
  • Vehículos con tracción eléctrica en las cuatro (04) ruedas,
  • Vehículos propulsados únicamente con motor eléctrico.

El gravamen arancelario es del cinco por ciento (5%) para la importación de los siguientes vehículos híbridos eléctricos:

  • Vehículos equipados para la propulsión con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-diesel) y con motor eléctrico,
  • Vehículos equipados para la propulsión con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico,
  • Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

La importación de las baterías de vehículos electrónicos y sus híbridos, gozan de una tarifa del gravamen arancelario del cero por ciento (0%) hasta el año dos mil veintisiete (2.027).

¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS ECONÓMICOS?

Las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo realizan un descuento del diez por ciento (10%) en las primas de los seguros SOAT.

Descuento en el costo de la revisión técnico mecánica de los vehículos eléctricos.

Los vehículos eléctricos y de cero (0) emisiones, están exentos de las medidas restrictivas de circulación por pico y placa, día sin carro, restricciones en materia ambiental entre otras prohibiciones de circulación.

Por último, dentro de los beneficios más sobresalientes, están:

  • En las principales ciudades, el total de las plazas de parqueo cuentan con un mínimo del dos por ciento (2%) de parqueo destinados exclusivamente para uso preferencial de vehículos eléctricos, distinguidos con un color y logotipo diferente a los parqueaderos corrientes,
  • En los municipios con más de quinientos mil y un (500.001) habitantes contaran con cinco (05) estaciones de carga rápida en condiciones funcionales, sin que la baja oferta de vehículos eléctricos sea causal que exima los municipios. De igual manera las estaciones de recarga de combustible fósil podrán ampliar la oferta de servicios al incluir el servicio de recargas de energía para vehículos eléctricos.

¿HACIA DÓNDE VA EL MUNDO CON LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS?

La adquisición de vehículos eléctricos ha ido aumentando en el tiempo, pues cada vez son mas los beneficios que estos traen consigo.

En Colombia, algunas de las compañías líderes en el uso de vehículos eléctricos son COORDINADORA, TCC, ARGOS, DHL. Empresas que comprenden las ventajas en el tiempo (Corto, mediano y largo plazo) de utilizar este tipo de tecnología sostenible.

La Unión Europea planteó una reducción entre el ochenta por ciento (80%) y el noventa y cinco por ciento (95%) de vehículos contaminantes para las próximas décadas. Sin embargo, ha adoptado un nuevo plan que consiste en la descarbonización total para el dos mil cincuenta (2.050).

Los pilares de la legislación en otros países con respecto a la alta circulación de vehículos impulsados por recursos fósiles no renovables, apenas está en formación, sin embargo, muchos países del continente europeo se han fijado fecha exacta para la prohibición de venta de vehículos que emitan contaminantes. Noruega fijó fecha para vetar los vehículos contaminantes, este país tiene estipulado que para el año dos mil veinticinco (2.025) se prohibirá la comercialización de vehículos impulsados únicamente con gasolina; ahora bien, no es el único país con una proyección de ese estilo, tenemos que Alemania y Holanda se fijaron el límite hasta el dos mil treinta (2.030), Francia y Reino Unido hasta el dos mil cuarenta (2.040) y España fijó alcanzar su objetivo en el año dos mil cincuenta (2.050).

Es claro que el mundo se dirige hacia las tecnologías ambientalmente sostenibles, donde la mayoría de los países aumenten el uso de tecnologías limpias para los vehículos.

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